Tribunal Constitucional confirma infracción por plagiar Web sin citar la fuente - Electronik-Pro, Informatica, Noticas,Wordpress,Facebook,Hacking,Programas,Hosting,Dominios

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El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 03690-2007-PA/TC, de fecha 16 de diciembre del 2009, emite sentencia respecto a una controversia por la sanción interpuesta por una entidad al cometerse plagio en un trabajo de un programa de Maestría.

En el presente caso el Tribunal considera que la controversia radica en determinar si durante el procedimiento disciplinario, ESAN respetó los derechos al debido proceso y de defensa de los demandantes, y si estos no fueron vulnerados; y seguidamente, establecer si la sanción de expulsión impuesta resulta proporcional a la infracción cometida.

A tal efecto el Tribunal Constitucional argumenta que el derecho a la defensa establece una prohibición de estado de indefensión de la persona frente a un proceso o procedimiento que afecte un derecho o interés que le concierna. Este derecho no se satisface con el mero y aparente cumplimiento del ritual de notificar a la persona sobre la existencia de un proceso, sino con el desarrollo de todas las diligencias idóneas a efectos de una comunicación válida y oportuna sobre la existencia de un proceso. De lo contrario, este derecho fundamental se convertiría en la garantía de una mera formalidad procedimental que la vaciaría de su real contenido, lectura contraria a la naturaleza de los derechos fundamentales en cuanto mandatos de optimización.

De la revisión de los medios probatorios del expediente, el Tribunal no advierte violación al derecho a la defensa toda vez que los demandantes efectuaron sus descargos, existe el acta de la reunión de los demandantes con el Tribunal de Honor de ESAN a fin de exponer los argumentos de su defensa, así como de los recursos de reconsideración.

Agrega el Tribunal que en la resolución del Tribunal de Honor de ESAN se advierte la sustanciación en los descargos e informes de los demandantes, de los profesores y en la incursión en la infracción prevista en el Reglamento del Programa Magíster, que prescribe como falta el presentar trabajos o exposiciones en los que se haya plagio o transcripción sin citar fuentes, así como de la constatación del plagio en más del 75% del trabajo presentado por los demandantes, verificándose que se copiaron diversas páginas Web.

En cuanto a la infracción cometida y si bien los demandantes reconocen la existencia del plagio –aunque aducen que fue responsabilidad de uno de los integrantes del grupo, y no de todos por igual – consta bien claro en el Reglamento de ESAN que: “la firma de un trabajo realizado en grupo significa la aceptación de la responsabilidad compartida del trabajo”. En otra disposición se aprecia que cualquier transcripción sin citar la fuente es considerada plagio, siendo una falta grave contra la ética y sancionada con la separación.

Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional, supremo intérprete de la Constitución Política, declara infundado el recurso interpuesto, puntualizando que los demandantes reconocieron la existencia del plagio y por ende de la falta cometida, la cual se encontraba expresamente prohibida, así como la correspondiente sanción por separación o expulsión, no existiendo indicio alguno que se haya vulnerado los principios de razonabilidad o proporcionalidad respecto de la sanción interpuesta por ESAN.

Consideramos que estos lineamientos son importantes difundirlos a la comunidad tributaria, contable, legal y principalmente empresarial a efectos de prevenir situaciones que en muchas aulas universitarias y en postgrados se suscitan al tratarse de ahorrar algunas horas de trabajo sin cumplir con la rigurosidad que un trabajo de investigación (personal o grupal amerita). Tal como se puede apreciar la citada entidad educativa aplicó una sanción muy fuerte a los integrantes de un grupo de trabajo que argumentaron desconocer el contenido de la información que uno de sus integrantes había proporcionado y como consecuencia todos salieron perjudicados en forma sustancial. Y no solamente al no citar una fuente bibliográfica sino por no citar algunas Web de las cuales recopilaron la información sin citar al autor.

Ver resolución completa del Tribunal Constitucional peruano:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/03690-2007-AA.pdf

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